Los activos de estas carteras deberán estar integrados y ser pagados en pesos, aunque un 10% podrá ser invertido en instrumentos atados al tipo de cambio. En cuanto a la disponibilidad del dinero, se exige que las administradoras mantengan siempre un piso del 10% del fondo en activos de “alta liquidez” para hacer frente al pago de las prestaciones.
Si bien el fondo es inembargable y ante un eventual derrumbe de los activos los empleadores aún serían responsables del pago indemnizatorio, la legislación también podría traer aparejado un incremento de la litigiosidad que el Gobierno tanto dice querer combatir, además de complejizarla.
El fondo administrador no contrae una obligación con el trabajador, sólo se maneja por las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores, organismo regulador del sistema financiero. Por lo que en el caso de que los activos de uno de estos fondos se desplomen por las fluctuaciones del mercado, el empleador podría argumentar —incluso con buena fe— que él cumplió con los aportes correspondientes y no puede pagar la indemnización.