El personal docente, auxiliares y directivos designados en las presentes instituciones gozará de las mismas licencias y permisos establecidas en la Ley 647-E, y será pasible de las sanciones contempladas en la normativa citada, de acuerdo con la situación de revista correspondiente.
El proyecto impulsado por Jorge Capitanich establece dos cláusulas transitorias: una de ellas establece que las instituciones que se encuentren funcionando pero no se encuadren en los lineamientos de la presente ley deberán presentar un proyecto de mejora y adecuación a ser realizado durante los dos años posteriores al dictado de la presente ley . Cumplido el plazo establecido, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través de su instancia de aplicación evaluará, si correspondiera, la habilitación permanente.
Los docentes no titulados que se encuentren frente a curso, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, que deseen acceder al derecho previsto en el artículo 17inc d. de la presente, deberán completar su proceso de formación docente, con excepción de la modalidad de formación profesional que se adecuará a la normativa de esa modalidad.