Sin embargo, la admisibilidad de la prueba no equivale a su autenticidad. Quien presenta una conversación debe procurar demostrar que el número o la cuenta pertenecen a la persona indicada, que el contenido no fue editado, que se conserva la secuencia relevante, que pueden identificarse fechas y horas y que el material fue obtenido de forma legítima. Una captura aislada, sin número telefónico y sin continuidad, puede perder eficacia si es desconocida; en cambio, un chat acompañado por transferencias bancarias, testigos, recibos o registros de ingreso adquiere una fuerza probatoria mucho mayor.
La particularidad del proceso laboral es que muchos elementos relevantes se encuentran bajo control del empleador: registros de asistencia, sistemas de acceso, correos corporativos, dispositivos, cámaras, planillas de turnos y documentación salarial. Esa desigual disponibilidad de la prueba debe ser considerada al momento de valorar la conducta procesal de las partes, ya que no resulta razonable exigir al trabajador documentos que están exclusivamente en poder de la empresa y, al mismo tiempo, ignorar la falta de exhibición de esos registros. En ese contexto, la pericia informática se vuelve clave cuando la conversación es desconocida, ya que puede examinar el dispositivo, los archivos, las fechas y la correspondencia entre el contenido acompañado y la información disponible en el equipo.
La valoración de la prueba digital debe ser integral. Un mensaje puede resultar decisivo cuando coincide con testimonios de compañeros, transferencias bancarias, recibos, correos empresariales, registros de ingreso, pericias contables o documentación de clientes y proveedores. La fuerza del mensaje no surge de su mera existencia, sino de su capacidad para integrarse coherentemente con los demás elementos del expediente. La conclusión es que la prueba digital permite aproximar el proceso laboral a la realidad concreta en la que se prestaron las tareas, pero debe someterse a las garantías de autenticidad, integridad, contradicción y valoración razonada: ni el principio protectorio autoriza a prescindir del control de la prueba, ni una impugnación genérica debería bastar para neutralizar un mensaje respaldado por el dispositivo original y por otros elementos concordantes.