UNA DECISIÓN BAJO SOSPECHA.
El punto más crítico del planteo radica en el decreto de archivo firmado el 27 de diciembre de 2025. Allí, la fiscal consideró que los hechos denunciados eran “atípicos”, es decir, que no encuadraban en ninguna figura penal. Esta conclusión, según el recusante, constituye un prejuzgamiento que compromete la imparcialidad exigida al Ministerio Público.
En el escrito, se afirma que la fiscal no solo habría excedido sus facultades, sino que también habría omitido remitir el caso al juez de garantías, como —según la interpretación del denunciante— correspondería tratándose de funcionarios públicos con posible protección institucional.
CORRUPCIÓN Y PODER: EL TRASFONDO.
La denuncia original, presentada el 15 de diciembre de 2025, apunta contra tres integrantes del máximo órgano de control externo provincial. Los hechos estarían vinculados a presuntas maniobras de corrupción administrativa, respaldadas —según consta en la presentación por expedientes legislativos y documentación oficial.
El denunciante sostiene que, dada la gravedad institucional del caso, la investigación debió canalizarse por vías judiciales más rigurosas y no quedar archivada en una instancia preliminar.
CUESTIONAMIENTO A LA IMPARCIALIDAD.
El incidente de recusación se apoya en principios constitucionales y tratados internacionales que garantizan el debido proceso y la imparcialidad del acusador. En esa línea, se citan precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y doctrina especializada que advierten sobre los riesgos del “anticipo de opinión” en etapas iniciales de investigación.
Además, se remarca que el Código Procesal Penal del Chaco prohíbe al Ministerio Público desistir de la acción penal en casos que involucren a funcionarios públicos en ejercicio de sus cargos, lo que —según el planteo— agrava la irregularidad denunciada.
OTRA POLÉMICA: NEGATIVA A LA QUERELLA.
El conflicto se profundiza con un segundo eje de controversia: el rechazo a la constitución del denunciante como querellante particular. Paris argumenta que esta decisión vulnera su derecho de acceso a la justicia y limita su participación activa en el proceso, en abierta contradicción con la normativa vigente y la jurisprudencia nacional.
Incluso se denuncia una “desprolijidad procesal” en la notificación de la suspensión de una audiencia clave, comunicada minutos antes de su realización vía WhatsApp.
UN SISTEMA EN TENSIÓN
El caso reabre el debate sobre la transparencia, la objetividad y los límites de actuación del Ministerio Público en causas sensibles. Mientras la recusación aguarda resolución, el episodio deja al descubierto tensiones estructurales dentro del sistema judicial chaqueño, especialmente cuando se trata de investigar a funcionarios de alto rango.
En un contexto donde la confianza pública en las instituciones es frágil, este nuevo capítulo podría marcar un punto de inflexión o profundizar la crisis de credibilidad en la administración de justicia.
Alejandra Bordón
Fuente: Visión Multimedia