Mientras algunos tribunales comenzaron a aplicar artículos de la nueva legislación, otros jueces avanzaron en sentido contrario y suspendieron parcialmente aspectos centrales de la norma. A fines de marzo, el juez laboral Raúl Horacio Ojeda hizo lugar a una cautelar impulsada por la CGT y dejó en suspenso 82 artículos de la ley, al considerar que podían provocar “daños irreparables” mientras se resolvía la cuestión de fondo.
En Mendoza, en cambio, la Sexta Cámara del Trabajo avanzó sobre una interpretación más favorable a la empresa demandada. El tribunal consideró que el pedido había sido presentado en tiempo y forma luego de notificarse la sentencia el 4 de mayo de 2026, y validó el esquema de pagos escalonados con ciertas condiciones. Cisilotto dispuso que las cuotas deberán abonarse el día 11 de cada mes —o el siguiente día hábil— y estableció que la falta de pago de una sola cuota producirá automáticamente la caducidad del plan autorizado. En ese caso, el saldo remanente deberá cancelarse de una sola vez.
La resolución además rechazó incluir en el plan de cuotas los honorarios de abogados y peritos, que deberán pagarse por fuera del cronograma concedido a la empresa, según el medio Data Gremial. El cálculo de intereses, por otra parte, quedó atado a la calculadora de créditos laborales judicializados del Banco Central, otro aspecto que será observado en futuras discusiones judiciales.