La decisión, que informó ayer el diario Clarín, tuvo lugar en la causa “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. c/ Numen Publicidad y Sondeos S.R.L. y otro s/ejecutivo”, que tramita ante el Juzgado Comercial 14, secretaría 27. El expediente se inició a partir de un pagaré por 70 millones de pesos emitido por Numen Publicidad y Sondeos el 10 de febrero de 2025. Según la demanda del banco, Cerimedo figura como aval del documento por la totalidad de las obligaciones asumidas por la sociedad.
El Galicia había reclamado el capital más los intereses compensatorios y punitorios. Según la liquidación presentada en la demanda, al 16 de abril de 2026 el reclamo ascendía a 138.977.808,22 pesos. La mala nueva para Cerimedo, esta semana, es que juez Pablo Frick ordenó librar un “mandamiento” para requerir a los demandados (el consultor y la firma) el pago de los 70 millones de capital, más otros 70 millones estimados provisoriamente en concepto de intereses y costas, y ordenó la inhibición general de bienes de ambos.
La resolución ordena librar los despachos correspondientes para hacer efectiva la medida y también contempla la posibilidad de requerir información a la Inspección General de Justicia (IGJ) sobre los datos de inscripción de Numen. Además, el juzgado dispuso que se libre oficio al Registro Único Laboral y a la ANSES para conocer, en caso de existir, información sobre el empleo del demandado. La resolución establece también que Cerimedo y la sociedad quedan citados para oponer excepciones y constituir domicilio dentro del plazo de cinco días, bajo el apercibimiento previsto por el Código Procesal.
La causa tramita como juicio ejecutivo, un proceso utilizado para reclamar judicialmente obligaciones documentadas en títulos que permiten una ejecución directa, como los pagarés. En su presentación inicial, el Galicia sostuvo que el pagaré fue presentado al cobro el 10 de marzo de 2025 y que desde entonces correspondían intereses punitorios. El documento establecía, según el banco, un interés compensatorio del 57 por ciento anual y uno punitorio del 28,5 por ciento anual durante la mora. El banco también había pedido la inhibición general de bienes porque, según expresó en su demanda, desconocía la existencia de bienes suficientes de los demandados para cubrir el crédito reclamado.