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JUDICIALES UN VEREDICTO QUE HACE JUSTICIA
08/12/2025 | 54 visitas
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Por Jorge Milton Capitanich
Después de 11 años desde el inicio de esta causa judicial en el año 2014 el Tribunal Oral Federal N° 1 ha emitido un veredicto resolviendo la nulidad del alegato fiscal y consiguientemente la absolución de todos los que fuimos indagados, procesados y acusados injustamente durante este período tan largo y penoso. 
La justicia llega tarde, pero llega. Previamente tuvimos que sufrir el escarnio público, acusaciones infundadas, operaciones mediáticas y difamaciones sistemáticas por un delito que no cometimos.
En efecto,  la acusación del Fiscal Federal fue el “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, artículo 248 del Código Penal por una supuesta conducta omisiva al no haber controlado los fondos asignados del Programa “Fútbol para Todos” a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) para la transmisión gratuita del mismo en toda la República Argentina.
No quiero extenderme mucho en el contenido, pero se dijeron tantas cosas absolutamente falsas que con la tranquilidad del tiempo transcurrido y el sometimiento al proceso judicial es preciso aclarar, entre otras cuestiones, las siguientes:
1.1. En esta causa, cuatro Jefes de Gabinete, por actos administrativos similares o equivalentes, fuimos tratados de manera diferente, en directa violación al artículo 16 de la CN, principio de “igualdad ante la ley”. El JGM es el único Ministro, primus inter pares, que tiene rango constitucional en virtud de los artículos 100 y 101 de la CN, responsable de la administración general del país, sometido a moción de censura y con rendición de cuentas permanente ante el Congreso de la Nación.
1.2. La pretensión de vincular en la acusación fiscal un supuesto “desvío de fondos”, en virtud del considerando II del contrato asociativo “que resulta imprescindible fortalecer a los clubes, … con alternativas que les permitan mejorar sus ingresos…”, con el canje de cheques por parte de los clubes con la AFA, implicando una mengua de recursos para las instituciones, no tiene relación alguna con la responsabilidad de un Jefe de Gabinete de Ministros.
1.3. El contrato asociativo (artículo 1465 del CCC) establece como objeto del contrato la transmisión gratuita para toda la República Argentina. Esto implica el resguardo de un bien jurídico a tutelar, cuya obligación por parte del Estado se extingue con el pago de los derechos a través de una transferencia de carácter electrónico, que con posterioridad distribuye la AFA a los clubes a través del Comité Ejecutivo.
1.4. El contrato asociativo implicaba la voluntad concurrente del Estado, a través de la infraestructura de transmisión para garantizar la gratuidad, y de la AFA, a través de la cesión de los derechos de televisación en un plazo de 10 años (2009-2019). El Estado, a través de la publicidad, permitía llegar a todos los habitantes comunicando a la población programas de donación de sangre, de órganos, acceso a becas de estudio en el exterior, acceso a Becas Progresar, difusión de obras públicas de interés estratégico del país, campañas de prevención del dengue, prevención y acción directa contra trata de personas, plan de vacunación para inmunizar a la población y prevenir enfermedades, búsqueda de nietos, acceso a DNI y pasaportes, difusión de tarjeta SUBE, implementación de AUH y promoción de los derechos sociales para facilitar el acceso por parte del pueblo, jubilación anticipada y prevención de violencia de género, entre múltiples e innumerables acciones.
1.5. Las políticas públicas se orientaron en todo el período de la transmisión del “Fútbol para Todos” para apoyar a los clubes, expandiendo los derechos de nuestro pueblo mediante aumento del empleo (creación desde 2003 de 3,4 M de nuevos empleos privados formales), acceso a derechos (facilitación para 9 M de argentinos que permitió potenciar la inversión, el consumo y mejorar la recaudación fiscal), y propiciar el saneamiento de las deudas previsionales e impositivas de los clubes a través del decreto 1212/2003.
1.6. Las falsas denuncias y acusaciones estuvieron orientadas a sostener que el Estado no procuraba obtener ingresos por publicidad, contrataba directamente con empresas (IVECO) y no controlaba los recursos que se pagaban a la AFA, dejando a que los clubes se financien a través de entidades financieras y cooperativas a través de canjes de cheques que implica menores ingresos a los clubes. Esta narrativa falaz no tiene sustento, pues la publicidad era aprovechada por parte del Estado para la publicidad de actos de gobierno y políticas públicas a través de un canal transparente y eficaz, ahorrando pauta publicitaria. Respecto a la firma IVECO, la misma transfería los beneficios al Estado, siendo recursos que pertenecían a la AFA, que efectuaba una cesión gratuita. O sea, el acuerdo era entre AFA e IVECO, y la AFA cedía los beneficios al gobierno, que la empresa materializaba mediante transferencias en efectivo o a través de equipos que se destinaban a la ejecución de políticas públicas. Y por último, la JGM no tenía atribuciones para controlar la AFA, pues la obligación del contrato se extingue con el pago.
1.7. Un ejemplo claro es el siguiente: si en cualquier tribunal se compra café mediante el uso de una Caja Chica o Fondo Fijo a un kiosco de la cuadra, se debería, a partir de esta acusación, controlar al kiosquero en qué invierte estos recursos, lo cual sería un absurdo.

1.8. Las decisiones políticas no son ni pueden ser justiciables, ni tampoco es posible carecer de objetividad en un proceso judicial destinando ingentes recursos con finalidades extrajudiciales. Un contrato asociativo no es un subsidio. Y si fuese un subsidio, el sistema de control no corresponde al JGM, sino a la aplicación de los artículos 96 al 127 de la ley de administración financiera y control de gestión del sector público.
1.9. El programa Fútbol para Todos fue aprobado por decisión administrativa con la intervención de los órganos competentes, estuvo financiado a través del presupuesto nacional, fue controlado por la UAI, SIGEN y AGN (artículo 85 de la CN), estuvo sometido a la revisión de la Comisión Revisora Mixta de Cuentas por el plenario de ambas cámaras del Congreso de la Nación con el sistema de rendición de cuentas estipulado en el artículo 75 inciso 8°de la CN. El programa cumplió su finalidad: la transmisión gratuita del fútbol para todos.
2.0. Los clubes son asociaciones civiles que se someten a la voluntad de la masa societaria y al control de las provincias (IGJ en CABA) a través de la presentación una Memoria y Balance, Asamblea de Socios para elegir sus autoridades con sistemas de rendición de cuentas estipulado por ley y sus respectivos estatutos. 
2.1.    Durante el ejercicio del programa se implementaron adendas específicas con el objeto de mejorar gradual y paulatinamente sistemas de información, mejorar la calidad de los espectáculos, perfeccionar el ingreso a los estadios y facilitar procesos para expandir el derecho al deporte por parte de la población. 
2.2. Hoy se hizo justicia. La nulidad de la acusación sin elementos probatorios ni tipificación adecuada, en forma incongruente y asistemática interpretando de un modo sesgado, incorrecto y con parcialidad el contrato asociativo, sus considerandos, alterando el objeto y el bien jurídico a tutelar como así también tomando informes de auditoría de AGN preliminares sin el debido sustento legal a los efectos de sostener incorrectamente los beneficios económicos del contrato de IVECO con AFA como una acción violatoria del decreto 1023/2001 del régimen de contrataciones.
2.3. Se hizo justicia pues el objeto del contrato y por ende el bien jurídico a tutelar era la transmisión gratuita del fútbol en toda la República Argentina, que se pagaban mediante transferencia electrónica extinguiendo la obligación, utilizando los segundos de publicidad para la difusión de las políticas con alto impacto social, percibiendo los beneficios económicos en especie y en efectivo para fortalecer las acciones de gobierno en favor del pueblo argentino rindiendo cuentas en forma sistemática de acuerdo a las normas que reglamentan la operatoria financiera y de sistemas de control. 
2.4. Tardamos mucho tiempo, pero la objetividad es la condición sine qua non para impartir justicia.
Quiero subrayar, finalmente, que el objeto del programa, garantizar la televisación gratuita del fútbol en todo el país, se cumplió plenamente. Y también quedó acreditado, con la abundante prueba producida a lo largo del juicio, que los clubes fueron efectivamente beneficiados.
Del mismo modo, quedó demostrado que cumplí de manera íntegra y eficiente con mis deberes como funcionario público. No sólo ejecuté el Programa Fútbol para Todos conforme a la ley, sino que el programa resultó exitoso y generó beneficios adicionales para el Estado, incluso aquellos no previstos originalmente, como la incorporación gratuita de bienes muebles que ampliaron su patrimonio.
Nunca tuve intención de exhibir estos resultados, porque gestionar era mi obligación. Pero frente a las falsedades y calumnias, correspondía que la verdad quedara demostrada. Hoy, finalmente, así fue.
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