Los actores alegaron una afectación colectiva y urgente, argumentando que el incumplimiento erosionaba el poder adquisitivo, comprometía el funcionamiento universitario y lesionaba derechos constitucionales a la educación y a la autonomía institucional.
Ahora, el juez en lo Contencioso Administrativo Martín Cormick dispuso: "Admitir la cautelar solicitada por la actora declarando inaplicable a su respecto, lo dispuesto en el decreto 795/2023 aquí impugnado en cuanto dispone al promulgar la ley 27.795 que "...por imperio de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 24.629, quedará suspendida en su ejecución hasta tanto el H. CONGRESO DE LA NACION, determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que su implementación requiere".
El magistrado consideró que "se encontraría conformado un supuesto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en tanto la lesión de los derechos o garantías reconocidos son consecuencia del acto u omisión de la autoridad pública de forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos".
Finalmente, el juez dispuso declarar por ahora inaplicable el decreto, “ordenando a la demandada a cumplir de forma inmediata con lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la ley 27.795”.