"La medida se adopta luego de haberse verificado el incumplimiento a lo dispuesto en el marco del procedimiento de conciliación obligatoria, conforme lo establecido en la Ley N° 14.786, que impone a las partes la obligación de abstenerse de adoptar medidas de acción directa y retrotraer la situación al estado anterior al inicio del conflicto", agregó en esta línea.
En esta línea, el ministerio advirtió sobre los usuarios: "En este sentido, se constató que la entidad sindical no acató la conciliación obligatoria, afectando el normal desarrollo de la prestación de servicios y el funcionamiento de la actividad, en perjuicio del interés general".
"Asimismo, y tras garantizarse el debido proceso, el derecho de defensa y la producción de prueba en el marco del sumario correspondiente, se concluyó que la infracción imputada reviste carácter de muy grave, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por la legislación aplicable, la Secretaría de Trabajo dispuso la aplicación de la sanción correspondiente", marcó la cartera.
Por último, explicó que "el Ministerio de Capital Humano impone dichas sanciones con el objetivo de resguardar el interés general y garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente".