Durante la audiencia, las abogadas del expolicía centraron sus argumentos en la situación de vulnerabilidad emocional que atraviesa la hija menor del imputado, argumentando que la ausencia abrupta de Urne Canteros ha provocado alteraciones socioemocionales en la niña, respaldando el pedido con informes socioambientales, psicológicos y escolares incorporados al legajo.
Además, también destacaron que la pareja de imputado, también perteneciente a la Policía, es el único sostén económico del hogar y debe afrontar en solitario los traslados, el cuidado de la menor y de su hermano de trece años, además de los tratamientos terapéuticos.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal avaló lo dicho por las abogadas, indicando que, tras entrevistas y relevamientos en organismos provinciales, no se advertían indicadores de riesgo para los menores derivados de una eventual convivencia con el padre bajo arresto domiciliario vigilado electrónicamente.
Sin embargo, solicitaron la confirmación de la resolución dictada el 1° de septiembre por la jueza de Garantías N° 1 y ratificar la prisión preventiva. En sus fundamentos, indicaron que, si bien la investigación penal preparatoria se encuentra concluida y se ha formulado la acusación, aún resta la audiencia de control de acusación y el posterior debate oral.
LA DECISIÓN DE LA MAGISTRADA
Al momento de resolver, la jueza María Virginia Ise ponderó los distintos intereses en juego. Descartó la existencia de peligro de fuga, al considerar debidamente acreditado el arraigo del imputado y su contención familiar.
La magistrada reconoció el impacto emocional y las dificultades logísticas cotidianas que enfrenta la madre para sostener el hogar y criar a los menores. No obstante, concluyó que las circunstancias invocadas no configuran una situación de riesgo extremo ni de entidad excepcional que justifique modificar la cautelar de encierro preventivo.
Finalmente, el tribunal confirmó el rechazo al arresto domiciliario, aunque dejó abierta la posibilidad de revisar nuevamente la medida en caso de que se aporten hechos nuevos que ameriten una modificación en las condiciones de detención del exefectivo.