Cuando se conoció la decisión de la Cámara Electoral, el apoderado de la Celeste y Blanca, Marcelo Domecq, había explicado a este medio que “
es un fallo que carece de argumentación”, a la vez que analizó que la sentencia “reconoce el fiscal que se trata de una casuística diferente a las demás planteadas, sin embargo le otorgan el mismo tratamiento que a las otras. Es decir, siendo una lista de idéntica denominación, la trata exactamente igual que a las otras que no poseen idéntica nominación, de alguna manera haciendo caso omiso a lo prescripto por el decreto (259/19 que reforma el artículo 15 del decreto 453/11)”.