En su presentación, la ex libertaria también subrayó que "el dictamen constató que el lote 380 del Country Indio Cuá fue inscripto a nombre exclusivo de Bettina Angeletti y luego expuesto en partes iguales, que los honorarios notariales fueron facturados íntegramente a ella, que los pagos en efectivo al contratista fueron efectuados por "el matrimonio" y que terceros realizaron gastos por cuenta de ambos".
Por lo demás, objeta que el fiscal hubiera invertido el sentido de "la carga de la justificación razonable", que corre por cuenta del funcionario en una investigación por enriquecimiento ilícito. "Lo que el Estado debe probar es el incremento apreciable y la desproporción con los ingresos legítimos, extremos que aquí están acreditados por el propio dictamen", subraya.
Esa preocupación se funda en que Pollicita parece haber confundido el derecho de defensa para explicar o justificar ante el requerimiento patrimonial con que "la versión del requerido no pueda descartarse", vaciando el tipo penal. "Todo funcionario con dólares de origen desconocido podría invocar ventas de criptoactivos concertadas en efectivo, entre particulares, con contrapartes no identificadas, a precios indeterminados, una década atrás. Nadie podría refutarlo. Y ese es, exactamente, el relato que el dictamen ha dado por suficiente", plantea Pagano de forma lapidaria.