El artículo 12 asigna aproximadamente $4,8 billones a las universidades nacionales, pero al mismo tiempo impone estrictos mecanismos de rendición de cuentas. Obliga a las casas de estudio a presentar informes detallados ante el Ministerio de Capital Humano como condición para acceder a los fondos y habilita al organismo a interrumpir las transferencias en caso de incumplimiento. Desde la oposición, los cuestionamientos apuntan tanto al impacto sobre el financiamiento educativo como a una posible afectación de la autonomía universitaria.
Por su parte, el artículo 30 del proyecto establece la derogación de diversas normas que fijaban pisos mínimos obligatorios de financiamiento en áreas clave como educación, ciencia y tecnología, y defensa. Entre los cambios más relevantes, se elimina el objetivo de destinar el 6% del PBI a educación, se reducen los recursos asignados a la educación técnica y se recortan partidas vinculadas al sistema científico, previstas tanto en la Ley de Educación Nacional como en la Ley de Financiamiento Educativo.
Asimismo, se derogan tres artículos de la Ley de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que establecían un aumento progresivo del presupuesto hasta alcanzar en 2032 una inversión equivalente al 1% del PBI. En la misma línea, se deja sin efecto el artículo 52 de la Ley de Educación Técnico Profesional, que garantizaba el financiamiento del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional (FONETP) con un piso del 0,2% de los ingresos corrientes del Presupuesto Nacional.
Finalmente, el proyecto elimina el inciso 1 del artículo 4 de la Ley del Fondo Nacional de la Defensa (Fondef), que aseguraba un financiamiento mínimo del 0,35% de los ingresos corrientes. Todas estas derogaciones entrarán en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2026.