Sobre las expropiaciones, la declaración de utilidad pública deberá interpretarse de manera restrictiva y el Estado tendrá que fundamentar los motivos de la medida. El dictamen fija, además, un límite del 30 por ciento para la indemnización por lucro cesante.
En cuanto al manejo del fuego, se elimina la prohibición de modificar durante 30 años el uso de terrenos incendiados en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas periurbanas.
Para los bosques nativos y humedales continuará prohibido el cambio de uso y destino de las superficies afectadas por incendios, con la veda de 60 años prevista en la legislación vigente.
El proyecto ya había sido postergado por las diferencias entre el oficialismo, sectores dialoguistas y bloques opositores, especialmente por el capítulo referido a la compra de campos por parte de extranjeros. El Gobierno buscará ahora reunir los votos necesarios para aprobarlo en el Senado.