Irurzun y Farah señalaron que, pese a que la defensa de Guerrero intentó poner en duda su autoría, hay variedad de imágenes que permiten corroborar que fue él, quien –además—tenía un uniforme de un color caqui diferente al resto y solo dos gendarmes tenían pistola lanza gases con municiones calibre 38. Mencionan una filmación de TN, la reconstrucción del Mapa de la Policía, imágenes de la propia gendarmería que muestran que quien dispara tenía en el casco la inscripción “Picha” –que sería su ciudad natal-- y además de las fotos (de Kaloian Santos Cabrera) que permitieron captar el nombre en su uniforme.
“Guerrero disparó seis veces su arma con municiones de granadas de gas lacrimógeno, de forma prácticamente horizontal apuntando a grupos de personas que se hallaban frente a los cordones formados por fuerzas de seguridad” y “uno de esos lanzamientos (el disparo 4), impactó en el cráneo de Pablo Grillo, ocasionándole lesiones graves y gravísimas”, dice el voto de ambos camaristas. Destacan, además, que el uso del arma “contrasta con el que se observa en otros agentes policiales, que realizaron disparos pero con un marcado ángulo ascendente”. Al repetir su forma de tirar seis veces observan “un comportamiento coherente con la tesis de imputación” que, dicen, impide avalar que Guerrero no se pudiera “representar” que podía matar o herir gravemente a alguien, contra lo que dicen sus abogados.
Los camaristas recordaron que el manual del fabricante del arma utilizada (pistola lanza gases Federal y Halcón) es claro cuando dice: “Jamás se debe dirigir el arma hacia una persona, ya que en caso de impacto podría producir lesiones graves e incluso la muerte. Para una alternativa de este tipo resulta conveniente tener presente que los disparos deben ejecutarse en forma oblicua, hacia el suelo, para amortiguar la fuerza y el propio tiempo obtener un desplazamiento adecuado del cartucho. Si se emplea el cartucho de corto alcance, la peligrosidad también existe, no ya por la potencia del disparo sino por el excesivo calor que genera la combustión de la carga disparada, la velocidad que ésta lleva y las partículas incendiadas que se desprenden, capaces de ocasionar quemaduras de gravedad”. Tanto ellos como el juez Boico recuerdan que los estándares de Naciones Unidas también indican que jamás hay que disparar gases lacrimógenos hacia una persona.
Boico hace un repaso del relato de los gendarmes que declararon en sumario administrativo para mostrar que aunque el argumento era que tenían órdenes del “Comando Unificado” y de algunos jefes de dispersar la movilización, Guerrero hizo disparos peligrosos para la vida en un momento en que Pablo Grillo tomaba fotos desde atrás de una estructura de madera y cuando los manifestantes estaban mucho más atrás, y en plena retirada.
La defensa de Guerrero había planteado que el arma utilizada no tiene una mirilla que otorgue precisión, además de que tenía la visión complicada por el humo, los gases y el agua de los hidrantes. Nada de eso, dijeron los jueces, “significa que el disparo no pueda dirigirse, de tal suerte que impacte en el lugar al que se lo apunta aunque con un margen de error mayor”. “La imposibilidad de un apuntamiento preciso tornaba plenamente previsible que un disparo realizado en posición horizontal y dirigido hacia un grupo de personas pudiera impactar directamente sobre el cuerpo de alguna de ellas aumentando el riesgo a niveles intolerables como efectivamente aconteció”, sostuvo Boico.
En el caso del prefecto Sebastián Emanuel Martínez que atacó a Jonathan Navarro, otro fallo –con votos de Irurzun y Boico—confirma que su vinculación con el disparo de balas de goma con una pistola Byrna TCR que le causó la pérdida de un 42 % de visión del ojo izquierdo según el Cuerpo Médico Forense. Confirma (en base a imágenes de domos del Congreso, registros privados, una pericia de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Policía de la Ciudad) el procesamiento por lesiones gravísimas agravadas por abuso de su función. Le indican a la jueza María Servini que haga una serie de peritajes nuevos.
Derechos humanos y protesta social
El voto del camarista Boico advierte que es un caso singular porque se produce en el contexto de una protesta social, que es un derecho humano clave para la democracia, cuyo pleno goce el estado debe garantizar. Explica que la protesta social es una herramienta fundamental de participación en los asuntos públicos que da participación a grupos históricamente marginados o vulnerados. “El derecho a la protesta es la regla general y las limitaciones son la excepción”, afirma Boico. Es decir, el Estado debe proteger la protesta. “La protección de los derechos y libertades de otros no deben ser empleados como una mera excusa para restringir las protestas pacíficas”, señala. Su posición, basada en el derecho internacional con rango constitucional, es que los estados deben evitar “!medidas generalizadas e indiscriminadas para restringir la protesta”
“La noción de ‘orden público’ –alerta-- no puede ser invocada para suprimir un derecho garantizado por la Convención Americana para desnaturalizarlo o para privarlo de contenido real”. “Los Estados están obligados a garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos humanos que se ponen en juego durante manifestaciones y protestas e implementar medidas y mecanismos para que estos puedan ejercerse en la práctica, no como forma de obstaculizarlos”, agrega.
Recuerda que la Corte Interamericana sostiene que “la seguridad ciudadana no puede basarse en un paradigma de uso de la fuerza que apunte a tratar a la población civil como el enemigo, sino que debe consistir en la protección y control de los civiles que participan en manifestaciones”. Boico subraya: “Cuando la respuesta del Estado da lugar a muertes y lesiones de manifestantes, fundamentalmente por hechos de represión de los agentes públicos (como en el conflicto que hoy me toca resolver) o por falta de protección estatal frente a las agresiones de otros manifestantes o de terceros — además de incumplir las obligaciones asumidas en las normas de derechos humanos invocadas— también lo hace respecto de otros derechos de primer orden como el derecho a la vida, a la integridad física, a la seguridad personal o a la libertad”.
Es evidente que incluso aunque el protocolo antipiquetes de Bullrich –que está judicializado—diga que se debe aplicar la fuerza con proporcionalidad, con su aplicación el gobierno libertario ha buscado limitar de plano el derecho a la protesta.