El CELS planteó que se trata de una “represalia de derechos, o respuesta de castigo no previsto en norma alguna y vinculada a distintos sistemas de protección social que brinda el estado y resulta una medida extorsiva, dilemática y desproporcionada”. Advertía sus peores efectos sobre “personas en situación de pobreza”. Marcaba que se diseñó para “limitar el ejercicio de derechos constitutivos de la libertad de reunión, petición y expresión”, decía el amparo. “Elimina el derecho a la protesta social al calificar como un delito flagrante las concentraciones de personas que puedan impedir el tránsito o disminuir la circulación de vehículos”, definía. “Habilita prácticas policiales prohibidas por los estándares internacionales y tareas que implican una persecución discriminatoria”.
El fiscal Fabián Canda ya había advertido que no se aplica la “flagrancia” “en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales, o cualquier otro derecho constitucional” (muy distinto es que se cometan delitos comunes en una protesta, aclaraba). Cormick sostiene que la cartera de Bullrich hizo una interpretación antojadiza del artículo 194 del Código Penal pero incurre en un “vicio” al no interpretarlo en armonía con el Código Procesal que derriba su invento sobre la protesta como delito en flagrancia. Tampoco tiene en cuenta las leyes que regulan la actividad de cada fuerza, con lo cual expone a los uniformados a violarlas, ni menciona la ley de Protección de Personales ni los tratados Internacionales de Derechos Humanos que legislan sobre el tema. Cuestiona, a su vez, la interpretación del Ministerio de Seguridad sobre la Ley de Seguridad Interior al decir: “la participación de las fuerzas federales es admitida por la ley como excepción, no como regla, y ante circunstancias que revisten una gravedad excepcional…”
La sentencia señala que “si bien no es función del Poder Judicial juzgar el mérito de las políticas decididas por otros poderes del Estado, sí le corresponde ponerles un límite cuando violan la Constitución”. Recordó que el deber del Estado, según la Corte Interamericana, va a contramano del protocolo porque es “diseñar planes y procedimientos operativos adecuados para facilitar el ejercicio del derecho de reunión”. Eso dice, involucra “el reordenamiento del tránsito” y hasta “el acompañamiento de las personas que participan de la reunión o manifestación para garantizarles su seguridad…” Parece que hablara de otro mundo.