La jueza Arroyo Salgado había reclamado que el juzgado provincial se abstuviera de investigar el período comprendido entre 2015 y 2019, argumentando conexidad con una causa federal y riesgo de doble persecución penal. El juzgado provincial se opuso y rechazó el planteo.
Eso generó una contienda de competencia que llegó a la Corte Suprema. La Procuración General de la Nación recomendó rechazar el planteo. “Dado que un incremento patrimonial puede tener las más diversas causas y, en el caso de que sean ilícitas, puede tratarse de conductas realizadas por el funcionario público en cualquier momento, de manera simultánea o sucesiva, y adecuadas a distintas figuras penales —como bien observó la jueza federal— no parece aconsejable, en esta etapa inicial del proceso, cercenar el alcance de la investigación que la justicia provincial está llevando a cabo”, se dictaminó.
“Si bien es comprensible la inquietud de la jueza federal por el riesgo de doble juzgamiento —ya que dentro de su marco teórico el enriquecimiento ilícito es entendido como una figura subsidiaria que quedaría desplazada si se lograra la condena por el delito que habría producido el aumento patrimonial—, considero que no es un planteo prematuro de inhibitoria el remedio adecuado; sin embargo, éste ha cumplido, a su manera, como una fehaciente puesta en conocimiento del órgano local de lo que es materia de juzgamiento en el fuero federal. Ahora incumbe al magistrado provincial, en tanto juez de garantías, evitar, en su caso, la lesión del principio ne bis in idem; es decir, a medida que la averiguación de los hechos arroje mayor claridad y precisión, juzgar si se da la triple identidad de hecho, persona y causa, y ello sin mengua de la facultad que asiste a las partes interesadas de ejercer las vías procesales que estimen pertinentes para hacer valer su derecho”, añadió el procurador interino Eduardo Casal.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti siguieron el criterio del Procurador y rechazaron la inhibitoria solicitada.